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Necesidad de brindar información transparente, comprensible por el público
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Necesidad
de brindar
información transparente, comprensible por el público
Por
Julio A. J. Carrillo
Las
noticias y la información económica son de suma importancia en el
momento
actual en que nuestro país se encuentra con la ejecución del acuerdo
con el
Fondo Monetario Internacional, lo que se ve reflejado en los distintos
medios
de comunicación social, diarios, televisión y demás formas de
transmitir el
hecho.
Por
otro lado, los miembros del área económica del gobierno -Presidente del
Banco
Central y Ministro de Hacienda-, informaron sobre la actualidad
económica,
contestando al interrogatorio periodístico en forma alternativa, a lo
que debe
agregarse posteriormente los cambios de autoridades tanto en el Banco
Central
como en el Gabinete del Poder Ejecutivo.
Esto
nos lleva a considerar que los medios de Comunicación Social y, por
consiguiente, el informador, sirven a la verdad haciendo de puente
sólido y
fidedigno entre un hecho o suceso noticiable y el público.
No
se trata de una labor automática y mecánica sino de un trabajo
responsable, en
cuanto el informador debe ser no solo transparente desde el punto de
vista
ético sino también totalmente comprensible para todo el público al que
dirige
la palabra. Ya que de no ser así su labor informativa no haría de
puente entre
el hecho noticiable y el público, sino que se parecería a un mensaje
ininteligible.
Queriendo
o no, con intención o sin ella, los medios informativos ejercen una
función
ético social sobre el público.
De
esta forma resulta útil para construir marcos institucionales y
políticas públicas
orientados a instalar un proceso de crecimiento sostenido con inclusión
social,
democracia y afianzamiento
de
la calidad institucional.
Marcelo Urbano Salerno nos presenta un
artículo titulado “Marco
Normativo del
Mercosur para las Inversiones de Capital”.
Comienza con el análisis del Derecho
Internacional Económico con el objeto de invertir capitales en los
territorios
de otros países. Es una rama del Derecho pluridisciplinaria que emergió
a raíz que
los países en vías de desarrollo intentaron superar sus problemas
mediante un
marco normativo para el crecimiento, destacándose la convención que
fundó en
1995 la “Organización Mundial de Comercio” (OMC) integrada por 164
países,
habiéndose adherido Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Los
mencionados países integraron el Mercosur en base al “Tratado de
Asunción”
suscripto en 1991, pero desde hace 25 años no se ha podido concretar el
mismo.
La
razón es que no se transfirieron las atribuciones de orden interno de
los
Estados a favor de los órganos comunitarios, por lo que hay una
evidente falla
estructural en el Mercosur.
El
Consejo del Mercado Común emitió dos Protocolos: el primero el
Protocolo de Colonia
1993, el segundo, el Protocolo de Buenos Aires 1994.
Ambos
Protocolos nunca entraron en vigor debido a que no fueron ratificados
por los
respectivos gobiernos.
Ahora
fueron derogados por el Consejo del Mercado Común, decisión 30/10 (7 de
abril
de 2017).
Este
documento será sometido a consideración de los Estados miembros para
que los
ratifiquen.
Debiendo
señalarse que, según el tratado de Asunción, el Mercosur carece de
atribuciones
para dictar sus propias normas rigiéndose en la actualidad por tratados
bilaterales como ser el que suscribió Argentina con Brasil y Uruguay.
Cada
Estado miembro tiene sus propias reglas internas, así, Argentina se
rige por la
Ley 21.328/76 actualizada por Decreto 1853/93, de modo que existe una
asimetría
normativa sobre el régimen jurídico de la inversión que urge subsanar.
Siendo
Brasil un caso particular de política liberal.
La
legislación Argentina que ha variado desde el año 1948 a hoy día,
admite el
aporte de capital externo en divisas y también la adquisición de
participaciones en una empresa local. Es necesario considerar las
significativas innovaciones en materia de capitales que se desprenden
de la Ley
de Financiamiento Productico 27.440 del año 2018, las que prestan
especial
atención a los valores negociables (acciones, cuota partes de los
fondos
comunes de inversión, títulos de deuda y de obligaciones privadas,
certificados, fideicomisos financieros, etc.).
La
Argentina incorporó una disposición para declarar la igualdad del trato
del
capital nacional y extranjero que sea invertido en actividades
productivas (Ley
23.697).
El
autor concluye con una referencia a la profesora Luisa
Montuschi sobre la Responsabilidad Social Empresaria. Destacará solo
cuatro de
los enunciados que trae ese Protocolo vinculados a una inquietud compartida por el
conjunto de la sociedad basada
en el bien común. Vale decir, las empresas inversoras en los países
miembros se
encuentran bajo un manto de protección siempre que: colaboren con el
desarrollo
sustentable de la región, den oportunidades de empleo, y faciliten el
acceso de
los trabajadores a la formación profesional. Si esos enunciados se
hiciesen
realidad, bienvenidas sean las inversiones extranjeras.
De esta forma, el autor
presenta científicamente un panorama que permita desarrollar a la
Argentina en
las difíciles circunstancias en que se enfrenta tanto económicas como
políticas
que compartimos con esperanza.
José
María Dagnino Pastore nos presenta su aporte bajo el título
de “Crisis,
Oportunidad” comenzando con una frase: “Años
de experiencia me
enseñaron que, en la búsqueda de una visión balanceada de la gestión,
vale
ponderar los desafíos pendientes para lograr los objetivos perseguidos,
a la
luz del camino ya recorrido desde el punto de partida” en base al cual
analiza
cuáles son los rasgos salientes y las situaciones y tendencias
económicas que
presenta con un orden histórico.
En
el capítulo “Fines del 2015” se ocupa del gobierno de Cristina
Fernández de
Kirchner 2008-2011 tratando la inflación, el gasto público primario, la
actuación del Banco Central de la República Argentina, lo que dio
estancamiento
económico con muy baja inversión y caída de productividad sin creación
del
empleo.
Durante
el gobierno de Mauricio Macri (2 años 2016-2017) tras un año de
contención de
la situación, en 2017 rebotó el PBI y la inflación volvió a los niveles
anteriores.
Continuando
con el capítulo hasta el 2019, el autor sostiene que el gobierno sufrió
la
grave restricción política de no incurrir en medidas económicas que
perjudiquen
las chances de la reelección en 2019, estando dominado por las
expectativas por
el signo del próximo gobierno, por la superación del estrangulamiento
del
sector externo en lo más inmediato.
El
periodismo se ocupa de la tormenta cambiaria forzando a enfrentar la
balanza de
pagos, y el recurrir al FMI permitirá ir saliendo de la crisis
cambiaria con
efectos sobre los niveles de precio y actividad con menores costos que
si no se
hubiera pedido el apoyo internacional.
En
consecuencia, se optó por una salida costosa políticamente para el
gobierno por
la imagen que se ha constituido del Fondo Monetario Internacional.
Por
otro lado, la oposición le transfiere al acuerdo con el Fondo porque
acusa al
gobierno de “Entreguista de la soberanía”.
Las
expectativas puramente económicas tendrán un respiro de corto plazo,
pero
supeditadas a cómo se enfrenten los problemas estructurales.
Concluyendo
con una propuesta de abrir mentes y cerrar brechas, cita a Jan
Tinbergen (Premio
Nobel), y ordena los motivos de disidencias en cuanto la política
económica en
tres grupos según provengan: 1- De las ponderaciones de las metas a
alcanzar 2-
De la estructura de las interrelaciones de las variantes relevantes 3-
De los
distintos conjuntos de datos sobre la realidad.
Del
sistema económico la población se ocupa de los efectos y no de las
causas, siendo
la causa dominante de los desajustes el tamaño gigantesco de nuestro
Estado.
Este
se manifiesta, por un lado, en su
intervencionismo regulatorio, importante componente del costo
argentino, que
reduce nuestra productividad y por esa vía, nuestra competitividad
internacional y nuestro nivel de vida; por otro lado, por su agobiante
efecto
sobre los demás sectores económicos.
Analiza
las formas de financiar el gasto público
y señala tres: recaudación, endeudamiento y emisión.
Analizando
las relaciones entre estas tres
formas que en última instancia termina “en algún momento híper ¿Para
qué seguir
bien lo conocemos?”.
No
entra en la cuestión de la ineficiencia
Estatal que nos lleva a un círculo vicioso de alto gasto público, alta
presión
tributaria, baja inversión, lento crecimiento.
El
autor sostiene que “Este es el menú que
enfrenta la contención del gasto público” en el que “La superación de
la crisis
cambiaria tiene un costo no solo económico y social, sino también
político para
el gobierno. Las expectativas puramente económicas tendrán un respiro
de corto
plazo, pero supeditadas a cómo se enfrentan los problemas
estructurales”.
Señala
que el recorrido hasta fines del 2019
está dominado por las expectativas sobre el signo del próximo gobierno,
por la
superación del estrangulamiento externo en lo inmediato y por las
señales y
avances hacia un horizonte más extendido.
Esto
nos lleva a que esperemos que todos
aquellos argentinos que tengan capacidad y poder para hacerlo mediten
sobre el
corto y largo plazo que se presenta y adopten el menú que les presenta
el
autor.
Douglas
Elespe, nos presenta “Las Modificaciones
del Sistema Regulador del Mercado de Capitales de Argentina: La Ley de
Financiamiento Productivo y sus Particularidades” con una
exhaustiva y
científica Bibliografía en el desarrollo de todo el texto,
complementada con un
listado Bibliográfico al fin del trabajo.
Comienza
con un resumen ejecutivo en el que resalta desde el punto de vista del
Análisis
Económico del Derecho “AED” los Mercados de Capitales y la Nueva Ley de
Financiamiento Productivo “LFP” (27.440), que modifica a la Ley de
Mercado de
Capitales (26.831). Continúa con una síntesis de la normativa y del
desarrollo
del artículo, señalando que todas las disposiciones están en línea con
la
legislación comparada más actualizada.
Desarrolla
la importancia y evolución del Mercado de Capitales, desde el punto de
vista de
las distintas Instituciones pasando por un estudio histórico del
desarrollo en
las principales plazas Europeas y de EE.UU.
Señala
que el objetivo principal del sistema es la protección legal al
inversor, sin
cuya existencia no podría existir financiación de los emprendimientos,
no
existiendo estos ni tampoco los mercados.
La
experiencia de los mercados modernos y avanzados como los de Japón,
EE.UU y Europa
reafirman la necesidad de fomentar
los mercados y monitorear su marcha y evolución para impedir
siniestros. De
esta forma, la confianza en las Instituciones reduce la volatilidad de
los
riesgos sistémicos. El dilema es como lograr un adecuado equilibrio
regulatorio.
Es
necesario mejorar el sistema revisando el marco normativo y los motivos
que
generaron la crisis, lo que significa tener un buen modelo de revisión
y
mejoramiento del sistema bursátil.
La
evolución histórica del sistema argentino analiza la Ley 26.834 llamada
Mercado
de Capitales en forma exhaustiva considerando que uno de los aspectos
más
criticables fue su artículo 20 que muchos presumen fue dictado para
perseguir a
unas pocas empresas con oferta pública a la que se deseaba controlar o
someter,
continuando con el tratamiento de los mercados, la consideración de los
inversores y las facultades y estructura de la Comisión Nacional de
Valores.
Luego
de diversos y fundados análisis de derecho, economía y política, cierra
con
conclusiones en las que señala que el Mercado de Capitales al igual que
el
sistema financiero es un bien público en el sentido económico-jurídico
del
término, abierto a toda la comunidad, sirviendo para generar riqueza,
es decir
el ahorro interno alargando los plazos y demás circunstancias para
financiar
proyectos productivos.
Con
respecto a los países avanzados que muestran Mercados de Capitales
vigorosos y
pujantes, plantea una pregunta que transmitimos a nuestros lectores
¿Son
vigorosos y pujantes porque son avanzados, o son avanzados porque
tienen buenos
mercados de capitales?
Para
contestar esta pregunta podemos brindarles como guía los comentarios
del autor.
Los
Mercados de Capitales deben constituir un sistema coordinando a los
agentes y a
las partes, debe tener responsables y supervisores, debe tener sistemas
de
interrelación, normas que regulen las relaciones entre las partes y el
comportamiento
de los principales órganos que la constituyen (mercados, agentes,
emisores,
regulador, etc). Debe regular la oferta pública y en general al mercado
de
capitales con el fin de prevenir y solucionar conflictos.
Señala
que la ley en análisis o la que corresponda a la Carta Orgánica del
Banco
Central o a la Ley de Entidades Financieras, deberá establecer un
mecanismo
ideado para la resolución de la crisis sistémica, señalando que los
temas que trató
se van a ver reflejados en diversos aspectos normativos.
Desde
el Análisis Económico del Derecho, además de la norma, se requieren la
fiscalización de un órgano público, independiente y especializado que
tenga
como prioridad cumplir con los objetivos fundamentales mencionados
precedentemente.
Es necesario que cuente con recursos.
Pero
si se cumplen todas las condiciones, la existencia de un Marco
Normativo
inspirado en una ley moderna y ágil que proteja al inversor será un
gran motor
para el crecimiento de la producción y sobre todo del ahorro inversión.
Resaltando
que esta ley va en el camino correcto y deja en manos del regulador el
resto de
la tarea, lo cual es sensato y balanceado, constituyendo o brindando de
esta
forma un análisis científico para aquellos a los que les corresponda
tomar
decisiones sobre la temática que se encara en el presente artículo.
Juan José Guaresti
(nieto), nos presenta “Una
Bomba de Tiempo en la Economía Argentina y como terminar
con ella”, señalando la colosal deuda acumulada por la Argentina en
millones de
dólares bajo las denominadas lebac, cuya creación surge de la
Comunicación
interna B 7543 del año 2002 del Banco Central.
Señalando
que corresponde hacer una digresión de orden Constitucional dado que el
Banco
Central no puede emitir deudas y solamente el Congreso Nacional puede
contraerlas, siendo la prensa libre la que garantiza el correcto
funcionamiento
de las Instituciones.
Realiza
un exhaustivo análisis de los artículos de la Constitución Nacional de
los cual
resulta que solamente el congreso puede contraer créditos y disponer de
gastos,
los cuales deben figurar en el presupuesto Nacional.
Las
lebac tienen un origen espurio porque se trata de obligaciones no
creadas por
el Poder Legislativo, no teniendo facultades para endeudar a la
República el
Banco Central ni la Tesorería Nacional.
Lo
anteriormente señalado se refiere en gran parte al gobierno de Cristina
Fernández de Kirchner, y el nuevo gobierno con su directorio debió
haber
declarado que la deuda era nula porque el órgano que la creo no tenía
facultades, y debió haberse presentado un proyecto de ley al Congreso
asumiendo
el pago en la medida de sus posibilidades.
Esto
no fue así, el Banco Central hizo suya la idea de las lebac y prosiguió
emitiéndolas bajo la actual administración, brindando en la actualidad
los
billones de lebac emitidos con fecha de vencimiento a corto plazo y se
plantea
además la reacción final de los operadores, que no se conoce, en cuanto
a
permanecer en pesos o tratar de comprar dólares al precio que fuera.
El
costo de las lebac y
el costo de
prolongar su vigencia son analizados por el autor en forma exhaustiva,
señalando que los operadores saben dos cosas: quien no renueve lo más
probable
es que se vaya al dólar, y la segunda -no menos grave-, la renovación
de
grandes capitales en una fecha da facultades para que intenten y
obtengan
beneficios, lo que pareciera que ignorara el Banco Central y se
encontrara en
que “todo esto parece un callejón sin salida”.
Con
esperanza el autor señala “PODRÍA HABER UNA SOLUCIÓN MEJOR”.
Parecería
lógico sustancialmente que el capital de los acreedores sea respetado,
pero
teniendo en cuenta que nuestro país está en una pésima condición
financiera y
el escaso tiempo disponible, no hay más remedio que proponer que el
Poder
Ejecutivo con la premura del caso, dicte un decreto de necesidad y
urgencia,
suspenda los pagos, brinde algún marco legal y técnico provisorio sobre
el tema
y convoque al Congreso a dar la palabra final sobre este asunto.
Como bien señala el autor, esta
solución
transitoria del decreto de necesidad y urgencia brinda una salida para evitar agravar la
situación económica en
que se encuentra el país y que debió de recurrir al Fondo Monetario
Internacional, cuestión esta que políticamente no satisface ni al
gobierno, ni
a la oposición quienes se enfrentan esperando el año 2019 con
elecciones, por
lo que la difusión del presente trabajo es un enfoque de esperanza que
debe ser
difundido por la prensa para que todos los argentinos tomen noción de
lo aquí
expuesto, criterio este que compartimos.
Así
también presentamos a los lectores, siguiendo al autor en su informe de
prensa
del 3/06/2018 “Las lebacs son impagables” Nota publicada en el Diario
La Prensa:
https://juanjoseguaresti.com.ar/2018/06/07/las-lebacs-son-impagables/
Carlos
Rozen nos presenta una colaboración bajo el título de “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
para delitos de corrupción. Cambios significativos en las reglas de
juego”. Con
la introducción de la Ley 27.401 se establece el régimen penal
aplicable a las
personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero,
con o
sin participación estatal.
El autor es presidente de
AAEC (Asociación Argentina de Ética y Compliance) por lo que
recomendamos a los
lectores consultar sobre dicha Asociación en el link http://www.eticaycompliance.com.ar/
que también figura
el pie del trabajo.
Entrando al análisis de
la Ley mencionada, no solo podrán ser penadas las personas físicas por
delitos
de corrupción, sino sociedades, asociaciones civiles, fundaciones,
mutuales,
cooperativas, consorcio de propiedad horizontal, hasta una iglesia.
En un primer cuadro
menciona los sujetos alcanzados por la ley y los delitos que comprende
la
misma, resaltando el de balances o informes falsos.
Las penas que fija la ley
a cuyo enunciado remitimos.
De todos los enunciados y
análisis que se plantean en el presente trabajo señalamos que el
programa de
Compliance se puede denominar con su sinónimo que es un “Programa de
Integridad” y el mismo debe de llevarse a cabo en base a un acuerdo de
colaboración que se grafica en el cuadro que lleva esa denominación
(“Acuerdo
de Colaboración”).
En el mismo aparece la
persona jurídica dándole la mano al fiscal y le revela información
precisa
clave para la investigación, es decir, realiza una colaboración con
este, agregando
que solo se puede celebrar este acuerdo hasta la citación a juicio, la
multa se
reduce al pago de una vez el beneficio obtenido en forma indebida.
Ahora solo queda cumplir
en la mejor medida posible y esperar que algún fiscal osado rompa el
hielo y
“sea el primero en sacar a bailar” a una empresa auto-denunciada o bien
descubierta por otros medios. Si sucede como en otras latitudes “la
pista de
baile” comenzará a llenarse de a poco.
Valga la paradoja. El
primer y más importante responsable de Compliance debe ser el CEO, con
el apoyo
del directorio. Y lo más deseable es que se designe un responsable de
Compliance
que con alto nivel de autonomía e independencia, lleve adelante un
programa que,
en el mejor de los casos, se traducirá en que “Compliance sean todos
los
miembros de la organización”.
En los EE.UU es muy común
escuchar que “el que piense que Compliance es costoso, que pruebe a no
tenerlo”. En Argentina ya he escuchado esa frase y estoy seguro que
seguirá.
Consideramos que el
presente trabajo es un importante aporte que se basa en legislación
positiva argentina
(Ley 27.401) y que tiene un promisorio porvenir en su futuro.
José
Siaba Serrate nos presenta “Es prioritario
mejorar la infraestructura financiera global”
referido al G20 durante la Presidencia de Argentina en 2018, comenzando
con el
plan de acción de Hamburgo que se acordó durante la Presidencia Alemana
del G20.
El crecimiento fuerte y sostenible requiere de las finanzas sólidas.
Necesitamos
la inclusión financiera para el desarrollo social.
El
autor es co-chair del grupo de trabajo “Una
arquitectura financiera internacional para la estabilidad y el
desarrollo”,
participó en el panel de regulación financiera del Think 20 Mumbai, con
fecha
12 y 13 de marzo 2018.
La
agenda del G20 apunta a construir resiliencia
financiera, para lo cual es necesario mejorar la infraestructura
financiera
global.
Habiéndose
trabajado en agregar capital al FMI,
promover el Banco Mundial de Desarrollo, esta tarea requiere el
monitoreo y
trato continuo de los riesgos y las vulnerabilidades.
Pero
se logró un proceso significativo. Los flujos
financieros se han restablecido después de la crisis y los costos de
financiamiento
son bajos.
Todavía
hay amenazas pendientes para lograr regulación
a nivel nacional e internacional, por ejemplo, el presidente Trump.
Señala
que no hay dos crisis iguales y analiza las
criptomonedas.
Los
dos canales del G20 -el de los Sherpas y el canal
financiero- no pueden desvincularse el uno del otro. Afortunadamente es
lo que
piensa la Presidencia Argentina del G20.
Cuando
el T20 vuelva a reunirse en septiembre en
Buenos Aires, habrán pasado 10 años desde el colapso de Lehman
Brothers.
Le
preocupa el ciclo económico que no muere por edad o
por vértigo y debemos considerar que el nuevo marco regulatorio podrá
ser
puesto bajo presión en el mediano plazo, concluyendo “será mejor que
hayamos
hecho nuestros deberes”.
Al
respecto la Fundación Konrad Adenaur Stiftung y el CARI
presentaron “La agenda del G20 durante la Presidencia Argentina 2018.
El desafió
de sostener un ritmo de crecimiento sustentable en un contexto menos
favorable
para la globalización”.
Realizaron
la apertura, Adalberto Rodríguez Giavarini,
presidente del CARI y Olaf Jacob Representante de la Fundación Konrad
Adenauer
en Argentina.
De
esta forma vemos que estamos haciendo “los deberes”,
las circunstancias actuales con la caída de las bolsas, constituye una
luz
amarilla que pone en evidencia la necesidad de mantener una actitud
vigilante y
prudente de las autoridades económicas y monetarias.
Esto
puede ser una oportunidad para el G20 como Foro y
espacio de debate de los líderes mundiales, logrando tener un rol más
protagónico en su tarea de prevención, que siempre es más sencilla y
menos
costosa en términos económicos y sociales que la de bombero frente a la
emergencia de una eventual crisis.
En
la sede del CARI pueden nuestros lectores solicitar
el ejemplar del Informe que mencionamos en donde, además de numerosos
autores,
encontraran la científica y ágil pluma del autor de este trabajo José
Siaba
Serrate.
Eduardo
Conesa, bajo el título “Propuestas Superadoras para el desarrollo
Económico”, señala que existe una paradoja en la Presidencia de
Mauricio Macri
ya que se ha presentado como un excelente conductor político, pero en
lo
económico está errando en la estrategia.
Deseando enfatizar que es
muy facial criticar el “Programa Económico Gradualista” del Presidente
Macri,
faltan propuestas económicas alternativas desde el punto de vista
político.
Se nos presenta
endeudamiento externo, déficit fiscal, sobrevaluación cambiaria, altas
tasas de
interés y desempleo, y, por lo tanto, probablemente, nos llevará a un
fracaso
final, como ocurrió varias veces en los últimos 70 años.
Presenta 20 Proyectos de
Ley que constituyen una propuesta de plan económico, coherente,
alternativo y
políticamente viable.
Los proyectos de ley para
que los adopte el Presidente Macri se presentan resumidamente en los
siguientes
puntos:
1.
Sistema Monetario a la chilena, como ejemplo de
solución alternativa.
2.
Tipo
de cambio competitivo e indexado.
3.
Equilibrio
fiscal nacional por la vía de
derechos de exportación óptimos.
4.
Establecimiento
del impuesto del valor venal
de la tierra libre de mejoras del 1%.
5.
Fuerte
crecimiento de las exportaciones en
términos reales, del 10% anual con importantes efectos multiplicadores.
6.
Fuerte
aumento de la demanda de trabajo a un 5% anual, inducida por un dólar
caro y el
crecimiento de PBI. Conforme la teoría Keynesiana.
7.
Indexación
de los salarios mensual con índice
del precio al consumidor cada tres años.
8.
Red
Federal de autopistas de 13.400 km
9.
Construcción
de un puerto de aguas profundas.
10.
Prohibición
de pactar una nueva deuda con jurisdicción
extranjera.
11.
Prohibición del
Banco Central de endeudar al país emitiendo Lebacs y prestarle dinero
al tesoro
nacional “adelantos transitorios al gobierno nacional”.
12.
Poner
fin al clientelismo político de lo que sería “en
nuestro país gobernar es nombrar amigos y clientela”. Combatir la
corrupción con
el Poder Judicial en base a una carrera administrativa fundada en el
mérito
para el Poder Judicial, como existe en los países desarrollados.
13.
EL
principio constitucional de la democracia donde el
pueblo no delibera ni gobierna sino por intermedio de sus
representantes, pero
en nuestro país los diputados no representan al pueblo, sino a los
partidos
políticos.
14.
Nuestro
país ha quedado prácticamente sin fuerzas
armadas.
Por
último, en este
punto se rebaten las objeciones que pudieran plantear los puntos
anteriores,
proponiendo su aplicación hasta en la lucha contra la inflación en la
que se
coincide con el gradualismo presidencial.
Señala
que en apoyo de
todas nuestras propuestas tenemos el ejemplo de Chile que después de
1983 hasta
comienzos del milenio actual creció con tasas elevadas, con un producto
interno
per cápita satisfactorio.
Publicamos
además la Crónica realizada por Alejandro
Zas del “II Congreso Internacional de Derecho Penal Económico y de la
Empresa”
que se celebró en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 3 de mayo
pasado, para
debatir fundamentalmente sobre la reciente Ley Penal Empresaria que el
autor
comentó en un artículo publicado en esta Editorial, Suplemento de
Derecho Económico,
Edición del 13/4/2018, que les otorgó a las personas
jurídicas capacidad para ser sancionadas penalmente.
Se
abrió el debate con la exposición de distintos
expositores. Lo abrió el Subsecretario de investigaciones Anticorrupción
Ignacio Irigiaray, mencionando con respecto a Ley Penal Empresaria que
al
gobierno le hubiera gustado tener una norma más completa pero que no
siempre se
sanciona lo que se quiere sino lo que se puede.
La vicepresidente de la Unidad de Información
Financiera (UIF) María Eugenia Talerico señalo que se necesita un nuevo
pacto
social que las empresas sean parte de la solución y no el problema.
El Subsecretario de Justicia y Política Criminal
manifestó que para las empresas no puede ser lo mismo cumplir que no
cumplir
una Ley.
El Representante del Poder Judicial Gustavo
Meirovich,
criticó la falta de armonía entre el Código Aduanero y la Ley Penal
Empresaria.
El Fiscal
General ante la Cámara en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá
señalo que
es necesario apartarse de toda ideología política para interpretar la
Ley y que
los Fiscales y Jueces debían contar con contadores que cooperen en las
investigaciones para comprender las maniobras fraudulentas de la
empresa.
Miguel Ángel Souto
-presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico-
fue
crítico de la Nueva Ley sancionada señalo que en España esa norma tiene
más de
una década y solo cuatro sentencias contra las empresas.
Concluyendo el autor
que a pesar de los defectos el nuevo Régimen Penal Empresario se
celebró de que
nos encontramos en un momento de cambio que puede ser muy positivo, por
lo que
se debe continuar avanzando para que finalmente las Empresas y el
Estado dejen
de ser enemigos y estén del mismo lado.
Como fin de esta
Editorial presentamos un informe de los Rectores de la UCA que tuve la
satisfacción y el honor de haber conocido en mi desempeño en la
Universidad.
Mencionando al último
de los Rectores Eméritos Monseñor
Víctor Fernández,
quien actualmente se desempeña como octavo
arzobispo de La Plata.
Pontificia
Universidad Católica Argentina Santa
María de los Buenos Aires (Rectores)
Habiéndose
completado el período de
gestión acordado entre el Rector, Mons. Víctor Manuel Fernández, y el
Gran
Canciller, Card. Mario Aurelio Poli, se comunica el nombramiento de un
nuevo
Rector. Se trata del Dr.
Miguel Ángel Schiavone, quien ha
recibido la confirmación
de la Santa Sede para su designación.
El
Dr. Miguel Ángel Schiavone, de 64 años,
es médico (UBA) especialista en clínica médica y doctor en salud
pública. Fue
docente en diversas universidades y autor de numerosas publicaciones
sobre
salud pública. Se desempeñó como subdirector médico del Hospital
Fernández
(2001-2007), subsecretario de salud de la ciudad de Buenos Aires
(2008-2009),
presidente de la Sociedad Argentina de Administración Hospitalaria,
además de
otros cargos en el Ministerio de Economía y en el Ministerio de Salud
de la
Nación. Últimamente fue decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la
UCA. Ha
recibido importantes premios, de la Asociación Médica Argentina y de la
Academia Nacional de Medicina, entre otros.
La
Universidad agradece a Mons. Víctor
Fernández, quien en los ocho años de su gestión se ocupó de completar
la
construcción de los cuatro Campus de la UCA (Buenos Aires, Mendoza,
Paraná y
Rosario) incluyendo la iglesia mayor de la Universidad. Creó el
Vicerrectorado
de Investigación e Innovación Académica, la Facultad de Ciencias
Sociales, la
Sede Colegiales del Colegio “S. Tomás de Aquino” y el Colegio “Papa
Francisco”
(Mendoza). También abrió la Coordinación de Compromiso Social, que
ofrece
diversos programas sociales y educativos en villas de Buenos Aires;
procuró una
creciente presencia pública en el medio ampliando las actividades del
Observatorio de la Deuda Social y facilitando espacios de diálogo
acerca de las
problemáticas de la sociedad. Favoreció la modernización de la
Universidad a
través de nuevos sistemas y procedimientos, a la vez que promovió la
creación
de nuevas carreras y departamentos. Alentó especialmente la integración
del
saber, la cooperación entre las distintas facultades y el trabajo
interdisciplinario.
Rectores
Eméritos
El
Dr.
Miguel Ángel Schiavone
será
el primer Rector laico de la UCA, después de dos obispos (Derisi y
Fernández) y
tres sacerdotes (Blanco, Basso y Zecca).
Mencionaremos
a continuación a los distintos Rectores
Eméritos, señalando las características fundamentales del ejercicio de
sus
rectorados y vinculaciones que hacen a tal dignidad.
Excmo.
y Revmo. Mons. Dr. Octavio Nicolás
Derisi
(Según
título otorgado el 20-XI-1992)
Nació
en Pergamino, Buenos Aires, en 1907;
fue ordenado sacerdote el 20 de diciembre de 1930; elegido obispo
titular de
Raso y auxiliar de La Plata el 16 de noviembre de 1970; recibió la
ordenación
episcopal el 19 de diciembre de 1970. Fundador en 1946 de la revista
Sapientia,
en 1948 de la Sociedad Tomista Argentina y en 1958 de la Universidad
Católica
Argentina. Fue Rector de la UCA desde 1958 hasta 1980. Llegó a la Casa
del
Padre el 22 de octubre del Año del Señor de 2002.
Excmo.
y Revmo. Mons. Guillermo Pedro Blanco
(Según
título otorgado el 1-VII-1995)
Nació
en Arrecifes, Buenos Aires, en 1918.
Curso estudios de Filosofía y Teología en orden al sacerdocio, en el
Seminario
Mayor Metropolitano de La Plata (1936-1942). En la Universidad
Católica, a la
que estuvo vinculado desde su fundación, fue: Vicerrector I
(1968-1980), primer
Decano de la Facultad de Filosofía (1958-1975) y Decano organizador de
la
Facultad de Filosofía y Letras (1975-1980). Fue Rector de la UCA desde
1980
hasta 1994. Llegó a la Casa del Padre el 10 de septiembre del Año del
Señor de
2012.
R.P.
Dr. Domingo Basso O.P.
(Según
título otorgado el 3-VIII-2000)
Religioso
de la Orden de Predicadores
(Dominicos), nacido en 1929 en Rosario, Santa Fe. Licenciado en
Filosofía por
la Universidad Santo Tomás de Aquino (Roma). Doctor en Teología por la
Universidad de Fribourg (Suiza). Maestro en Sagrada Teología. Asesor
Eclesiástico del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires.
Miembro
Titular de la Comisión de Bioética del CONICET. Asesor y fundador del
Instituto
de Investigaciones en Ética Biomédica de la Universidad Católica
Argentina. Fue
Rector de la UCA desde 1994 hasta 1999. Llegó a la Casa del Padre el 19
de
marzo del Año del Señor de 2014.
Excmo.
y Revmo. Mons. Alfredo H. Zecca
(Según
título otorgado el 5 -VIII-2011)
Nació
en la ciudad de Buenos Aires, el 27
de septiembre de 1949; fue ordenado sacerdote el 19 de noviembre de
1976 por el
cardenal Juan Carlos Aramburu, arzobispo de Buenos Aires En 1988 se
graduó de
Doctor en Teología en la Universidad de Tübingen, Alemania. Obtuvo el
bachillerato en Teología en la Facultad de Teología de la UCA en 1976 y
la
licenciatura en 1980. Es autor de libros y artículos teológicos en
revistas
especializadas en relación con su cargo de profesor y su vinculación
con
diversos organismos. Participó en encuentros académicos en Europa,
África, Asia
y América Latina. El 10 de junio de 2011 fue elegido arzobispo de
Tucumán por
Benedicto XVI y ordenado como tal el día 18 de agosto del mismo año.
Fue Rector
de la UCA entre 1999 y 2009.
Excmo.
y Revmo. Mons. Dr. Víctor Manuel
Fernández
(Según
título otorgado el 11 -V-2018)
Nació
en Alcira (Córdoba/Argentina), en
1962. Estudió filosofía y teología en el Seminario Mayor de Córdoba, y
completó
sus estudios teológicos en la Facultad de Teología de la UCA (Bs. As.).
Ordenado sacerdote en 1985, obtuvo la licenciatura en Teología con
especialización bíblica por la Pontificia Universidad Gregoriana, Roma,
en
1988. Finalmente, en 1990, obtuvo el doctorado en Teología en la
Facultad de
Teología de la UCA.
En
diversos centros de Buenos Aires y de
Córdoba fue profesor de Ética, Psicología, Hermenéutica, Antropología,
Método
Exegético, Nuevo Testamento, Homilética y Teología Espiritual, además
de
diversos cursos y seminarios para Licenciatura. Es profesor ordinario
titular
en la Facultad de Teología de la UCA. En la misma Facultad fue
vicedecano desde
2002 hasta 2008 y decano desde julio de 2008 a diciembre de 2009. El 15
de
diciembre de 2009 asumió el Rectorado de la Pontificia Universidad
Católica
Argentina y realizó el juramento correspondiente el 20 de mayo de 2011.
Fue
designado Arzobispo titular de
Tiburnia por el Papa Francisco el 13 de mayo de 2013. El 15 de junio de
ese
mismo año recibió su ordenación episcopal de manos del Arzobispo de
Buenos
Aires, Card. Mario Poli, en la Catedral Metropolitana. Fue Rector de la
UCA
entre 2009 y 2018.
Tras
aceptar la renuncia de monseñor
Héctor Aguer al haber cumplido 75 años de edad, el papa Francisco
nombró
arzobispo de La Plata a monseñor Víctor Manuel Fernández, cordobés de
55 años,
actualmente arzobispo titular de Tiburnia.
La
información se dio a conocer esta
mañana en forma simultánea en Roma y en Buenos Aires. Aquí lo hizo el
encargado
de negocios de la nunciatura apostólica, monseñor Vincenzo Turturro, a
través
de la agencia AICA.
Monseñor
Víctor Fernández será el octavo
arzobispo de La Plata y el décimo diocesano de la sede episcopal
platense
Para
más información:
http://www.aica.org/33895-mons-victor-manuel-fernandez-nuevo-arzobispo-de-la-plata.html
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