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abril  28, 2024

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Necesidad de brindar información transparente, comprensible por el público

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Necesidad de brindar información transparente, comprensible por el público

 

Por Julio A. J. Carrillo

 

Las noticias y la información económica son de suma importancia en el momento actual en que nuestro país se encuentra con la ejecución del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, lo que se ve reflejado en los distintos medios de comunicación social, diarios, televisión y demás formas de transmitir el hecho.

 

Por otro lado, los miembros del área económica del gobierno -Presidente del Banco Central y Ministro de Hacienda-, informaron sobre la actualidad económica, contestando al interrogatorio periodístico en forma alternativa, a lo que debe agregarse posteriormente los cambios de autoridades tanto en el Banco Central como en el Gabinete del Poder Ejecutivo.

 

Esto nos lleva a considerar que los medios de Comunicación Social y, por consiguiente, el informador, sirven a la verdad haciendo de puente sólido y fidedigno entre un hecho o suceso noticiable y el público.

 

No se trata de una labor automática y mecánica sino de un trabajo responsable, en cuanto el informador debe ser no solo transparente desde el punto de vista ético sino también totalmente comprensible para todo el público al que dirige la palabra. Ya que de no ser así su labor informativa no haría de puente entre el hecho noticiable y el público, sino que se parecería a un mensaje ininteligible.

 

Queriendo o no, con intención o sin ella, los medios informativos ejercen una función ético social sobre el público.

 

De esta forma resulta útil para construir marcos institucionales y políticas públicas orientados a instalar un proceso de crecimiento sostenido con inclusión social, democracia y afianzamiento de la calidad institucional.

 

Marcelo Urbano Salerno nos presenta un artículo titulado “Marco Normativo del Mercosur para las Inversiones de Capital”. Comienza con el análisis del Derecho Internacional Económico con el objeto de invertir capitales en los territorios de otros países. Es una rama del Derecho pluridisciplinaria que emergió a raíz que los países en vías de desarrollo intentaron superar sus problemas mediante un marco normativo para el crecimiento, destacándose la convención que fundó en 1995 la “Organización Mundial de Comercio” (OMC) integrada por 164 países, habiéndose adherido Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Los mencionados países integraron el Mercosur en base al “Tratado de Asunción” suscripto en 1991, pero desde hace 25 años no se ha podido concretar el mismo.

La razón es que no se transfirieron las atribuciones de orden interno de los Estados a favor de los órganos comunitarios, por lo que hay una evidente falla estructural en el Mercosur.

El Consejo del Mercado Común emitió dos Protocolos: el primero el Protocolo de Colonia 1993, el segundo, el Protocolo de Buenos Aires 1994.

Ambos Protocolos nunca entraron en vigor debido a que no fueron ratificados por los respectivos gobiernos.

Ahora fueron derogados por el Consejo del Mercado Común, decisión 30/10 (7 de abril de 2017).

Este documento será sometido a consideración de los Estados miembros para que los ratifiquen.

Debiendo señalarse que, según el tratado de Asunción, el Mercosur carece de atribuciones para dictar sus propias normas rigiéndose en la actualidad por tratados bilaterales como ser el que suscribió Argentina con Brasil y Uruguay.

Cada Estado miembro tiene sus propias reglas internas, así, Argentina se rige por la Ley 21.328/76 actualizada por Decreto 1853/93, de modo que existe una asimetría normativa sobre el régimen jurídico de la inversión que urge subsanar.

Siendo Brasil un caso particular de política liberal.

La legislación Argentina que ha variado desde el año 1948 a hoy día, admite el aporte de capital externo en divisas y también la adquisición de participaciones en una empresa local. Es necesario considerar las significativas innovaciones en materia de capitales que se desprenden de la Ley de Financiamiento Productico 27.440 del año 2018, las que prestan especial atención a los valores negociables (acciones, cuota partes de los fondos comunes de inversión, títulos de deuda y de obligaciones privadas, certificados, fideicomisos financieros, etc.).

La Argentina incorporó una disposición para declarar la igualdad del trato del capital nacional y extranjero que sea invertido en actividades productivas (Ley 23.697).

 

El autor concluye con una referencia a la profesora Luisa Montuschi sobre la Responsabilidad Social Empresaria. Destacará solo cuatro de los enunciados que trae ese Protocolo vinculados a una inquietud compartida por el conjunto de la sociedad basada en el bien común. Vale decir, las empresas inversoras en los países miembros se encuentran bajo un manto de protección siempre que: colaboren con el desarrollo sustentable de la región, den oportunidades de empleo, y faciliten el acceso de los trabajadores a la formación profesional. Si esos enunciados se hiciesen realidad, bienvenidas sean las inversiones extranjeras.

De esta forma, el autor presenta científicamente un panorama que permita desarrollar a la Argentina en las difíciles circunstancias en que se enfrenta tanto económicas como políticas que compartimos con esperanza.

 

José María Dagnino Pastore nos presenta su aporte bajo el título de “Crisis, Oportunidad” comenzando con una frase: “Años de experiencia me enseñaron que, en la búsqueda de una visión balanceada de la gestión, vale ponderar los desafíos pendientes para lograr los objetivos perseguidos, a la luz del camino ya recorrido desde el punto de partida” en base al cual analiza cuáles son los rasgos salientes y las situaciones y tendencias económicas que presenta con un orden histórico.

En el capítulo “Fines del 2015” se ocupa del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner 2008-2011 tratando la inflación, el gasto público primario, la actuación del Banco Central de la República Argentina, lo que dio estancamiento económico con muy baja inversión y caída de productividad sin creación del empleo.

Durante el gobierno de Mauricio Macri (2 años 2016-2017) tras un año de contención de la situación, en 2017 rebotó el PBI y la inflación volvió a los niveles anteriores.

Continuando con el capítulo hasta el 2019, el autor sostiene que el gobierno sufrió la grave restricción política de no incurrir en medidas económicas que perjudiquen las chances de la reelección en 2019, estando dominado por las expectativas por el signo del próximo gobierno, por la superación del estrangulamiento del sector externo en lo más inmediato.

El periodismo se ocupa de la tormenta cambiaria forzando a enfrentar la balanza de pagos, y el recurrir al FMI permitirá ir saliendo de la crisis cambiaria con efectos sobre los niveles de precio y actividad con menores costos que si no se hubiera pedido el apoyo internacional.

En consecuencia, se optó por una salida costosa políticamente para el gobierno por la imagen que se ha constituido del Fondo Monetario Internacional.

Por otro lado, la oposición le transfiere al acuerdo con el Fondo porque acusa al gobierno de “Entreguista de la soberanía”.

Las expectativas puramente económicas tendrán un respiro de corto plazo, pero supeditadas a cómo se enfrenten los problemas estructurales.

Concluyendo con una propuesta de abrir mentes y cerrar brechas, cita a Jan Tinbergen (Premio Nobel), y ordena los motivos de disidencias en cuanto la política económica en tres grupos según provengan: 1- De las ponderaciones de las metas a alcanzar 2- De la estructura de las interrelaciones de las variantes relevantes 3- De los distintos conjuntos de datos sobre la realidad.

Del sistema económico la población se ocupa de los efectos y no de las causas, siendo la causa dominante de los desajustes el tamaño gigantesco de nuestro Estado.

Este se manifiesta, por un lado, en su intervencionismo regulatorio, importante componente del costo argentino, que reduce nuestra productividad y por esa vía, nuestra competitividad internacional y nuestro nivel de vida; por otro lado, por su agobiante efecto sobre los demás sectores económicos.

Analiza las formas de financiar el gasto público y señala tres: recaudación, endeudamiento y emisión. 

Analizando las relaciones entre estas tres formas que en última instancia termina “en algún momento híper ¿Para qué seguir bien lo conocemos?”.

No entra en la cuestión de la ineficiencia Estatal que nos lleva a un círculo vicioso de alto gasto público, alta presión tributaria, baja inversión, lento crecimiento.

El autor sostiene que “Este es el menú que enfrenta la contención del gasto público” en el que “La superación de la crisis cambiaria tiene un costo no solo económico y social, sino también político para el gobierno. Las expectativas puramente económicas tendrán un respiro de corto plazo, pero supeditadas a cómo se enfrentan los problemas estructurales”.

Señala que el recorrido hasta fines del 2019 está dominado por las expectativas sobre el signo del próximo gobierno, por la superación del estrangulamiento externo en lo inmediato y por las señales y avances hacia un horizonte más extendido.

Esto nos lleva a que esperemos que todos aquellos argentinos que tengan capacidad y poder para hacerlo mediten sobre el corto y largo plazo que se presenta y adopten el menú que les presenta el autor.

 

Douglas Elespe, nos presenta “Las Modificaciones del Sistema Regulador del Mercado de Capitales de Argentina: La Ley de Financiamiento Productivo y sus Particularidades” con una exhaustiva y científica Bibliografía en el desarrollo de todo el texto, complementada con un listado Bibliográfico al fin del trabajo.

 

Comienza con un resumen ejecutivo en el que resalta desde el punto de vista del Análisis Económico del Derecho “AED” los Mercados de Capitales y la Nueva Ley de Financiamiento Productivo “LFP” (27.440), que modifica a la Ley de Mercado de Capitales (26.831). Continúa con una síntesis de la normativa y del desarrollo del artículo, señalando que todas las disposiciones están en línea con la legislación comparada más actualizada.

Desarrolla la importancia y evolución del Mercado de Capitales, desde el punto de vista de las distintas Instituciones pasando por un estudio histórico del desarrollo en las principales plazas Europeas y de EE.UU.

Señala que el objetivo principal del sistema es la protección legal al inversor, sin cuya existencia no podría existir financiación de los emprendimientos, no existiendo estos ni tampoco los mercados.

La experiencia de los mercados modernos y avanzados como los de Japón, EE.UU  y Europa reafirman la necesidad de fomentar los mercados y monitorear su marcha y evolución para impedir siniestros. De esta forma, la confianza en las Instituciones reduce la volatilidad de los riesgos sistémicos. El dilema es como lograr un adecuado equilibrio regulatorio.

Es necesario mejorar el sistema revisando el marco normativo y los motivos que generaron la crisis, lo que significa tener un buen modelo de revisión y mejoramiento del sistema bursátil.

La evolución histórica del sistema argentino analiza la Ley 26.834 llamada Mercado de Capitales en forma exhaustiva considerando que uno de los aspectos más criticables fue su artículo 20 que muchos presumen fue dictado para perseguir a unas pocas empresas con oferta pública a la que se deseaba controlar o someter, continuando con el tratamiento de los mercados, la consideración de los inversores y las facultades y estructura de la Comisión Nacional de Valores.

Luego de diversos y fundados análisis de derecho, economía y política, cierra con conclusiones en las que señala que el Mercado de Capitales al igual que el sistema financiero es un bien público en el sentido económico-jurídico del término, abierto a toda la comunidad, sirviendo para generar riqueza, es decir el ahorro interno alargando los plazos y demás circunstancias para financiar proyectos productivos.

Con respecto a los países avanzados que muestran Mercados de Capitales vigorosos y pujantes, plantea una pregunta que transmitimos a nuestros lectores ¿Son vigorosos y pujantes porque son avanzados, o son avanzados porque tienen buenos mercados de capitales?

Para contestar esta pregunta podemos brindarles como guía los comentarios del autor.

Los Mercados de Capitales deben constituir un sistema coordinando a los agentes y a las partes, debe tener responsables y supervisores, debe tener sistemas de interrelación, normas que regulen las relaciones entre las partes y el comportamiento de los principales órganos que la constituyen (mercados, agentes, emisores, regulador, etc). Debe regular la oferta pública y en general al mercado de capitales con el fin de prevenir y solucionar conflictos.

Señala que la ley en análisis o la que corresponda a la Carta Orgánica del Banco Central o a la Ley de Entidades Financieras, deberá establecer un mecanismo ideado para la resolución de la crisis sistémica, señalando que los temas que trató se van a ver reflejados en diversos aspectos normativos.

Desde el Análisis Económico del Derecho, además de la norma, se requieren la fiscalización de un órgano público, independiente y especializado que tenga como prioridad cumplir con los objetivos fundamentales mencionados precedentemente. Es necesario que cuente con recursos.

Pero si se cumplen todas las condiciones, la existencia de un Marco Normativo inspirado en una ley moderna y ágil que proteja al inversor será un gran motor para el crecimiento de la producción y sobre todo del ahorro inversión.

Resaltando que esta ley va en el camino correcto y deja en manos del regulador el resto de la tarea, lo cual es sensato y balanceado, constituyendo o brindando de esta forma un análisis científico para aquellos a los que les corresponda tomar decisiones sobre la temática que se encara en el presente artículo.

 

Juan José Guaresti (nieto), nos presenta “Una Bomba de Tiempo en la Economía Argentina y como terminar con ella”, señalando la colosal deuda acumulada por la Argentina en millones de dólares bajo las denominadas lebac, cuya creación surge de la Comunicación interna B 7543 del año 2002 del Banco Central.

Señalando que corresponde hacer una digresión de orden Constitucional dado que el Banco Central no puede emitir deudas y solamente el Congreso Nacional puede contraerlas, siendo la prensa libre la que garantiza el correcto funcionamiento de las Instituciones.

Realiza un exhaustivo análisis de los artículos de la Constitución Nacional de los cual resulta que solamente el congreso puede contraer créditos y disponer de gastos, los cuales deben figurar en el presupuesto Nacional.

Las lebac tienen un origen espurio porque se trata de obligaciones no creadas por el Poder Legislativo, no teniendo facultades para endeudar a la República el Banco Central ni la Tesorería Nacional.

Lo anteriormente señalado se refiere en gran parte al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, y el nuevo gobierno con su directorio debió haber declarado que la deuda era nula porque el órgano que la creo no tenía facultades, y debió haberse presentado un proyecto de ley al Congreso asumiendo el pago en la medida de sus posibilidades.

Esto no fue así, el Banco Central hizo suya la idea de las lebac y prosiguió emitiéndolas bajo la actual administración, brindando en la actualidad los billones de lebac emitidos con fecha de vencimiento a corto plazo y se plantea además la reacción final de los operadores, que no se conoce, en cuanto a permanecer en pesos o tratar de comprar dólares al precio que fuera.

El costo de las lebac  y el costo de prolongar su vigencia son analizados por el autor en forma exhaustiva, señalando que los operadores saben dos cosas: quien no renueve lo más probable es que se vaya al dólar, y la segunda -no menos grave-, la renovación de grandes capitales en una fecha da facultades para que intenten y obtengan beneficios, lo que pareciera que ignorara el Banco Central y se encontrara en que “todo esto parece un callejón sin salida”.

Con esperanza el autor señala “PODRÍA HABER UNA SOLUCIÓN MEJOR”.

Parecería lógico sustancialmente que el capital de los acreedores sea respetado, pero teniendo en cuenta que nuestro país está en una pésima condición financiera y el escaso tiempo disponible, no hay más remedio que proponer que el Poder Ejecutivo con la premura del caso, dicte un decreto de necesidad y urgencia, suspenda los pagos, brinde algún marco legal y técnico provisorio sobre el tema y convoque al Congreso a dar la palabra final sobre este asunto.

Como  bien señala el autor, esta solución transitoria del decreto de necesidad y urgencia brinda una salida  para evitar agravar la situación económica en que se encuentra el país y que debió de recurrir al Fondo Monetario Internacional, cuestión esta que políticamente no satisface ni al gobierno, ni a la oposición quienes se enfrentan esperando el año 2019 con elecciones, por lo que la difusión del presente trabajo es un enfoque de esperanza que debe ser difundido por la prensa para que todos los argentinos tomen noción de lo aquí expuesto, criterio este que compartimos.

Así también presentamos a los lectores, siguiendo al autor en su informe de prensa del 3/06/2018 “Las lebacs son impagables” Nota publicada en el Diario La Prensa:

https://juanjoseguaresti.com.ar/2018/06/07/las-lebacs-son-impagables/

 

Carlos Rozen nos presenta una colaboración bajo el título de “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas para delitos de corrupción. Cambios significativos en las reglas de juego”. Con la introducción de la Ley 27.401 se establece el régimen penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

El autor es presidente de AAEC (Asociación Argentina de Ética y Compliance) por lo que recomendamos a los lectores consultar sobre dicha Asociación en el link http://www.eticaycompliance.com.ar/  que también figura el pie del trabajo.

Entrando al análisis de la Ley mencionada, no solo podrán ser penadas las personas físicas por delitos de corrupción, sino sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, consorcio de propiedad horizontal, hasta una iglesia.

En un primer cuadro menciona los sujetos alcanzados por la ley y los delitos que comprende la misma, resaltando el de balances o informes falsos.

Las penas que fija la ley a cuyo enunciado remitimos.

De todos los enunciados y análisis que se plantean en el presente trabajo señalamos que el programa de Compliance se puede denominar con su sinónimo que es un “Programa de Integridad” y el mismo debe de llevarse a cabo en base a un acuerdo de colaboración que se grafica en el cuadro que lleva esa denominación (“Acuerdo de Colaboración”).

En el mismo aparece la persona jurídica dándole la mano al fiscal y le revela información precisa clave para la investigación, es decir, realiza una colaboración con este, agregando que solo se puede celebrar este acuerdo hasta la citación a juicio, la multa se reduce al pago de una vez el beneficio obtenido en forma indebida.

Ahora solo queda cumplir en la mejor medida posible y esperar que algún fiscal osado rompa el hielo y “sea el primero en sacar a bailar” a una empresa auto-denunciada o bien descubierta por otros medios. Si sucede como en otras latitudes “la pista de baile” comenzará a llenarse de a poco.

Valga la paradoja. El primer y más importante responsable de Compliance debe ser el CEO, con el apoyo del directorio. Y lo más deseable es que se designe un responsable de Compliance que con alto nivel de autonomía e independencia, lleve adelante un programa que, en el mejor de los casos, se traducirá en que “Compliance sean todos los miembros de la organización”.

En los EE.UU es muy común escuchar que “el que piense que Compliance es costoso, que pruebe a no tenerlo”. En Argentina ya he escuchado esa frase y estoy seguro que seguirá.

Consideramos que el presente trabajo es un importante aporte que se basa en legislación positiva argentina (Ley 27.401) y que tiene un promisorio porvenir en su futuro.

 

José Siaba Serrate nos presenta “Es prioritario mejorar la infraestructura financiera global” referido al G20 durante la Presidencia de Argentina en 2018, comenzando con el plan de acción de Hamburgo que se acordó durante la Presidencia Alemana del G20. El crecimiento fuerte y sostenible requiere de las finanzas sólidas. Necesitamos la inclusión financiera para el desarrollo social.

El autor es co-chair del grupo de trabajo “Una arquitectura financiera internacional para la estabilidad y el desarrollo”, participó en el panel de regulación financiera del Think 20 Mumbai, con fecha 12 y 13 de marzo 2018.

La agenda del G20 apunta a construir resiliencia financiera, para lo cual es necesario mejorar la infraestructura financiera global.

Habiéndose trabajado en agregar capital al FMI, promover el Banco Mundial de Desarrollo, esta tarea requiere el monitoreo y trato continuo de los riesgos y las vulnerabilidades.

Pero se logró un proceso significativo. Los flujos financieros se han restablecido después de la crisis y los costos de financiamiento son bajos.

Todavía hay amenazas pendientes para lograr regulación a nivel nacional e internacional, por ejemplo, el presidente Trump.

Señala que no hay dos crisis iguales y analiza las criptomonedas.

Los dos canales del G20 -el de los Sherpas y el canal financiero- no pueden desvincularse el uno del otro. Afortunadamente es lo que piensa la Presidencia Argentina del G20.

Cuando el T20 vuelva a reunirse en septiembre en Buenos Aires, habrán pasado 10 años desde el colapso de Lehman Brothers.

Le preocupa el ciclo económico que no muere por edad o por vértigo y debemos considerar que el nuevo marco regulatorio podrá ser puesto bajo presión en el mediano plazo, concluyendo “será mejor que hayamos hecho nuestros deberes”.

Al respecto la Fundación Konrad Adenaur Stiftung y el CARI presentaron “La agenda del G20 durante la Presidencia Argentina 2018. El desafió de sostener un ritmo de crecimiento sustentable en un contexto menos favorable para la globalización”.

Realizaron la apertura, Adalberto Rodríguez Giavarini, presidente del CARI y Olaf Jacob Representante de la Fundación Konrad Adenauer en Argentina.

De esta forma vemos que estamos haciendo “los deberes”, las circunstancias actuales con la caída de las bolsas, constituye una luz amarilla que pone en evidencia la necesidad de mantener una actitud vigilante y prudente de las autoridades económicas y monetarias.

Esto puede ser una oportunidad para el G20 como Foro y espacio de debate de los líderes mundiales, logrando tener un rol más protagónico en su tarea de prevención, que siempre es más sencilla y menos costosa en términos económicos y sociales que la de bombero frente a la emergencia de una eventual crisis.

En la sede del CARI pueden nuestros lectores solicitar el ejemplar del Informe que mencionamos en donde, además de numerosos autores, encontraran la científica y ágil pluma del autor de este trabajo José Siaba Serrate.

 

Eduardo Conesa, bajo el título “Propuestas Superadoras para el desarrollo Económico”, señala que existe una paradoja en la Presidencia de Mauricio Macri ya que se ha presentado como un excelente conductor político, pero en lo económico está errando en la estrategia.

Deseando enfatizar que es muy facial criticar el “Programa Económico Gradualista” del Presidente Macri, faltan propuestas económicas alternativas desde el punto de vista político.

Se nos presenta endeudamiento externo, déficit fiscal, sobrevaluación cambiaria, altas tasas de interés y desempleo, y, por lo tanto, probablemente, nos llevará a un fracaso final, como ocurrió varias veces en los últimos 70 años.

Presenta 20 Proyectos de Ley que constituyen una propuesta de plan económico, coherente, alternativo y políticamente viable.

Los proyectos de ley para que los adopte el Presidente Macri se presentan resumidamente en los siguientes puntos:

1.      Sistema Monetario a la chilena, como ejemplo de solución alternativa.

2.      Tipo de cambio competitivo e indexado.

3.      Equilibrio fiscal nacional por la vía de derechos de exportación óptimos.

4.      Establecimiento del impuesto del valor venal de la tierra libre de mejoras del 1%.

5.      Fuerte crecimiento de las exportaciones en términos reales, del 10% anual con importantes efectos multiplicadores.

6.       Fuerte aumento de la demanda de trabajo a un 5% anual, inducida por un dólar caro y el crecimiento de PBI. Conforme la teoría Keynesiana.

7.      Indexación de los salarios mensual con índice del precio al consumidor cada tres años.

8.      Red Federal de autopistas de 13.400 km

9.      Construcción de un puerto de aguas profundas.

10.   Prohibición de pactar una nueva deuda con jurisdicción extranjera.

11.    Prohibición del Banco Central de endeudar al país emitiendo Lebacs y prestarle dinero al tesoro nacional “adelantos transitorios al gobierno nacional”.

12.   Poner fin al clientelismo político de lo que sería “en nuestro país gobernar es nombrar amigos y clientela”. Combatir la corrupción con el Poder Judicial en base a una carrera administrativa fundada en el mérito para el Poder Judicial, como existe en los países desarrollados.

13.   EL principio constitucional de la democracia donde el pueblo no delibera ni gobierna sino por intermedio de sus representantes, pero en nuestro país los diputados no representan al pueblo, sino a los partidos políticos.

14.   Nuestro país ha quedado prácticamente sin fuerzas armadas.

 

Por último, en este punto se rebaten las objeciones que pudieran plantear los puntos anteriores, proponiendo su aplicación hasta en la lucha contra la inflación en la que se coincide con el gradualismo presidencial.

Señala que en apoyo de todas nuestras propuestas tenemos el ejemplo de Chile que después de 1983 hasta comienzos del milenio actual creció con tasas elevadas, con un producto interno per cápita satisfactorio.

 

Publicamos además la Crónica realizada por Alejandro Zas del “II Congreso Internacional de Derecho Penal Económico y de la Empresa” que se celebró en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 3 de mayo pasado, para debatir fundamentalmente sobre la reciente Ley Penal Empresaria que el autor comentó en un artículo publicado en esta Editorial, Suplemento de Derecho Económico, Edición del 13/4/2018, que les otorgó a las personas jurídicas capacidad para ser sancionadas penalmente.

 

Se abrió el debate con la exposición de distintos expositores. Lo abrió el Subsecretario de investigaciones Anticorrupción Ignacio Irigiaray, mencionando con respecto a Ley Penal Empresaria que al gobierno le hubiera gustado tener una norma más completa pero que no siempre se sanciona lo que se quiere sino lo que se puede.

La vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) María Eugenia Talerico señalo que se necesita un nuevo pacto social que las empresas sean parte de la solución y no el problema.

El Subsecretario de Justicia y Política Criminal manifestó que para las empresas no puede ser lo mismo cumplir que no cumplir una Ley.

El Representante del Poder Judicial Gustavo Meirovich, criticó la falta de armonía entre el Código Aduanero y la Ley Penal Empresaria.

El  Fiscal General ante la Cámara en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá señalo que es necesario apartarse de toda ideología política para interpretar la Ley y que los Fiscales y Jueces debían contar con contadores que cooperen en las investigaciones para comprender las maniobras fraudulentas de la empresa.

Miguel Ángel Souto -presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico- fue crítico de la Nueva Ley sancionada señalo que en España esa norma tiene más de una década y solo cuatro sentencias contra las empresas.

Concluyendo el autor que a pesar de los defectos el nuevo Régimen Penal Empresario se celebró de que nos encontramos en un momento de cambio que puede ser muy positivo, por lo que se debe continuar avanzando para que finalmente las Empresas y el Estado dejen de ser enemigos y estén del mismo lado.

 

 

Como fin de esta Editorial presentamos un informe de los Rectores de la UCA que tuve la satisfacción y el honor de haber conocido en mi desempeño en la Universidad.

Mencionando al último de los Rectores Eméritos Monseñor Víctor Fernández, quien actualmente se desempeña como octavo arzobispo de La Plata.

 

Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (Rectores)

 

Habiéndose completado el período de gestión acordado entre el Rector, Mons. Víctor Manuel Fernández, y el Gran Canciller, Card. Mario Aurelio Poli, se comunica el nombramiento de un nuevo Rector. Se trata del Dr. Miguel Ángel Schiavone, quien ha recibido la confirmación de la Santa Sede para su designación.

El Dr. Miguel Ángel Schiavone, de 64 años, es médico (UBA) especialista en clínica médica y doctor en salud pública. Fue docente en diversas universidades y autor de numerosas publicaciones sobre salud pública. Se desempeñó como subdirector médico del Hospital Fernández (2001-2007), subsecretario de salud de la ciudad de Buenos Aires (2008-2009), presidente de la Sociedad Argentina de Administración Hospitalaria, además de otros cargos en el Ministerio de Economía y en el Ministerio de Salud de la Nación. Últimamente fue decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la UCA. Ha recibido importantes premios, de la Asociación Médica Argentina y de la Academia Nacional de Medicina, entre otros.

La Universidad agradece a Mons. Víctor Fernández, quien en los ocho años de su gestión se ocupó de completar la construcción de los cuatro Campus de la UCA (Buenos Aires, Mendoza, Paraná y Rosario) incluyendo la iglesia mayor de la Universidad. Creó el Vicerrectorado de Investigación e Innovación Académica, la Facultad de Ciencias Sociales, la Sede Colegiales del Colegio “S. Tomás de Aquino” y el Colegio “Papa Francisco” (Mendoza). También abrió la Coordinación de Compromiso Social, que ofrece diversos programas sociales y educativos en villas de Buenos Aires; procuró una creciente presencia pública en el medio ampliando las actividades del Observatorio de la Deuda Social y facilitando espacios de diálogo acerca de las problemáticas de la sociedad. Favoreció la modernización de la Universidad a través de nuevos sistemas y procedimientos, a la vez que promovió la creación de nuevas carreras y departamentos. Alentó especialmente la integración del saber, la cooperación entre las distintas facultades y el trabajo interdisciplinario.

 

Rectores Eméritos

El Dr. Miguel Ángel Schiavone será el primer Rector laico de la UCA, después de dos obispos (Derisi y Fernández) y tres sacerdotes (Blanco, Basso y Zecca).

Mencionaremos a continuación a los distintos Rectores Eméritos, señalando las características fundamentales del ejercicio de sus rectorados y vinculaciones que hacen a tal dignidad.

 

Excmo. y Revmo. Mons. Dr. Octavio Nicolás Derisi

(Según título otorgado el 20-XI-1992)

Nació en Pergamino, Buenos Aires, en 1907; fue ordenado sacerdote el 20 de diciembre de 1930; elegido obispo titular de Raso y auxiliar de La Plata el 16 de noviembre de 1970; recibió la ordenación episcopal el 19 de diciembre de 1970. Fundador en 1946 de la revista Sapientia, en 1948 de la Sociedad Tomista Argentina y en 1958 de la Universidad Católica Argentina. Fue Rector de la UCA desde 1958 hasta 1980. Llegó a la Casa del Padre el 22 de octubre del Año del Señor de 2002.

 

Excmo. y Revmo. Mons. Guillermo Pedro Blanco

(Según título otorgado el 1-VII-1995)

Nació en Arrecifes, Buenos Aires, en 1918. Curso estudios de Filosofía y Teología en orden al sacerdocio, en el Seminario Mayor Metropolitano de La Plata (1936-1942). En la Universidad Católica, a la que estuvo vinculado desde su fundación, fue: Vicerrector I (1968-1980), primer Decano de la Facultad de Filosofía (1958-1975) y Decano organizador de la Facultad de Filosofía y Letras (1975-1980). Fue Rector de la UCA desde 1980 hasta 1994. Llegó a la Casa del Padre el 10 de septiembre del Año del Señor de 2012.

 

R.P. Dr. Domingo Basso O.P.

(Según título otorgado el 3-VIII-2000)

Religioso de la Orden de Predicadores (Dominicos), nacido en 1929 en Rosario, Santa Fe. Licenciado en Filosofía por la Universidad Santo Tomás de Aquino (Roma). Doctor en Teología por la Universidad de Fribourg (Suiza). Maestro en Sagrada Teología. Asesor Eclesiástico del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires. Miembro Titular de la Comisión de Bioética del CONICET. Asesor y fundador del Instituto de Investigaciones en Ética Biomédica de la Universidad Católica Argentina. Fue Rector de la UCA desde 1994 hasta 1999. Llegó a la Casa del Padre el 19 de marzo del Año del Señor de 2014.

 

Excmo. y Revmo. Mons. Alfredo H. Zecca

(Según título otorgado el 5 -VIII-2011)

Nació en la ciudad de Buenos Aires, el 27 de septiembre de 1949; fue ordenado sacerdote el 19 de noviembre de 1976 por el cardenal Juan Carlos Aramburu, arzobispo de Buenos Aires En 1988 se graduó de Doctor en Teología en la Universidad de Tübingen, Alemania. Obtuvo el bachillerato en Teología en la Facultad de Teología de la UCA en 1976 y la licenciatura en 1980. Es autor de libros y artículos teológicos en revistas especializadas en relación con su cargo de profesor y su vinculación con diversos organismos. Participó en encuentros académicos en Europa, África, Asia y América Latina. El 10 de junio de 2011 fue elegido arzobispo de Tucumán por Benedicto XVI y ordenado como tal el día 18 de agosto del mismo año. Fue Rector de la UCA entre 1999 y 2009.

 

Excmo. y Revmo. Mons. Dr. Víctor Manuel Fernández

(Según título otorgado el 11 -V-2018)

Nació en Alcira (Córdoba/Argentina), en 1962. Estudió filosofía y teología en el Seminario Mayor de Córdoba, y completó sus estudios teológicos en la Facultad de Teología de la UCA (Bs. As.). Ordenado sacerdote en 1985, obtuvo la licenciatura en Teología con especialización bíblica por la Pontificia Universidad Gregoriana, Roma, en 1988. Finalmente, en 1990, obtuvo el doctorado en Teología en la Facultad de Teología de la UCA.

En diversos centros de Buenos Aires y de Córdoba fue profesor de Ética, Psicología, Hermenéutica, Antropología, Método Exegético, Nuevo Testamento, Homilética y Teología Espiritual, además de diversos cursos y seminarios para Licenciatura. Es profesor ordinario titular en la Facultad de Teología de la UCA. En la misma Facultad fue vicedecano desde 2002 hasta 2008 y decano desde julio de 2008 a diciembre de 2009. El 15 de diciembre de 2009 asumió el Rectorado de la Pontificia Universidad Católica Argentina y realizó el juramento correspondiente el 20 de mayo de 2011.

Fue designado Arzobispo titular de Tiburnia por el Papa Francisco el 13 de mayo de 2013. El 15 de junio de ese mismo año recibió su ordenación episcopal de manos del Arzobispo de Buenos Aires, Card. Mario Poli, en la Catedral Metropolitana. Fue Rector de la UCA entre 2009 y 2018.

 

Tras aceptar la renuncia de monseñor Héctor Aguer al haber cumplido 75 años de edad, el papa Francisco nombró arzobispo de La Plata a monseñor Víctor Manuel Fernández, cordobés de 55 años, actualmente arzobispo titular de Tiburnia.

 

La información se dio a conocer esta mañana en forma simultánea en Roma y en Buenos Aires. Aquí lo hizo el encargado de negocios de la nunciatura apostólica, monseñor Vincenzo Turturro, a través de la agencia AICA.

 

Monseñor Víctor Fernández será el octavo arzobispo de La Plata y el décimo diocesano de la sede episcopal platense

 

Para más información:

http://www.aica.org/33895-mons-victor-manuel-fernandez-nuevo-arzobispo-de-la-plata.html

Citar: elDial.com - CC53C1

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